La excepcionalidad inglesa

Posted on abril 22, 2010

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Una cuestión sobre la que nos hemos preguntado a menudo, y sobre la que existen estudios tan sorprendentes como el de Greg Clark. Marc Bloch ofrece algunas pinceladas en La sociedad feudal:

En cuanto a los tribunales de condado, continuaron funcionando sin interrupción según los antiguos usos. Es cierto que los grandes hombres, de rango demasiado alto para someterse a los fallos de estos tribunales, y los campesinos -incluso los libres- que habían caído en la redes de los tribunales señoriales, dejaron por lo general de acudir a estas asambleas (aunque el pueblo menudo de las aldeas aún era estaba obligado, en teoría, a ser representado por el sacerdote, el alguacil y cuatro hombres). Pero aún se requería la asistencia de todos los que ocupaban una posición intermedia en poder y libertad. Ahogados entre los tribunales señoriales y, después de la conquista normanda, la invasión de la justicia real, los viejos tribunales fueron reducidos progresivamente a una insignificancia relativa. Con todo, fue allí, en el marco del condado principalmente, pero también en la esfera más reducida del ‘hundred’ [1], donde los elementos más vitales de la nación conservaron el hábito de reunirse para fijar el derecho consuetudinario del grupo territorial, responder a su manera a todo tipo de cuestiones e incluso, si era necesario, asumir la responsabilidad de sus faltas colectivas. Y así siguieron hasta la época en que, convocados a reunirse como un solo cuerpo, los representantes de los tribunales de los ‘shires’ [2] formaron el núcleo primigenio de lo que más tarde sería la Cámara de los Comunes. Sin duda, el sistema parlamentario inglés no se acunó en “los bosques de Germania”; llevaba la marca profunda del ambiente feudal del que surgió. Pero el origen de  la naturaleza peculiar que lo distinguió tan nítidamente de los sistemas de “Estados” continentales y, de modo más general, de esa colaboración de las clases acomodadas, tan característica de la estructura política inglesa desde época tan antigua como la Edad Media, se encuentran a buen seguro en el firme establecimiento en suelo inglés del sistema de asambleas integradas por los hombres libres del territorio, de acuerdo con la práctica antigua de la época bárbara.

¿Quiénes eran esos “hombres libres”?

En Inglaterra, la caballería, convertida en una institución fiscal, no pudo servir como foco para la formación de una clase fundada sobre el principio hereditario.

Tal clase, de hecho, nunca llegó a existir al otro lado del Canal. La Inglaterra medieval no tuvo nobleza en el sentido francés o alemán de la palabra; lo que quiere decir que entre los hombres libres no había una clase intrínsecamente superior que disfrutara de un estatus legal propio de privilegio, transmitido por linaje. En apariencia, la sociedad inglesa era una estructura asombrosamente igualitaria. En esencia, sin embargo, estaba basada en la existencia de una división jerárquica extremadamente rígida, aunque la divisoria estaba trazada en un nivel más bajo que en otras partes. De hecho, en una época en la que, en el resto de lugares, la casta de nobles se estaba asentando sobre la masa creciente de una población descrita como “libre”, en Inglaterra, la condición de servidumbre se había extendido hasta el punto de que la mayoría de los campesinos estaba marcada con este estigma. En tierra inglesa, el hombre libre ordinario era, en derecho, apenas distinguible del noble. Pero los hombres libres eran en sí una oligarquía.

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[1] – Antigua división administrativa anglosajona, inferior al condado; en origen, extensión capaz de mantener “cien” hogares o familias.

[2] – Condados.